Destreza Legal Abogados cuenta con profesionales  con más de diez años de experiencia en la reclamación de deudas e impagados, tanto en sede extrajudicial como en sede judicial.

En las  reclamaciones de cantidad derivadas de impago de deudas, nuestra estrategia, siempre pensada para  obtener el mejor resultado en el menor tiempo posible para nuestros clientes, se estructura en tres fases claramente diferenciadas:

  • Análisis de viabilidad y riesgos
  • Reclamación extrajudicial, negociación y en su caso pacto
  • Reclamación judicial

Análisis de viabilidad y riesgos:

Nuestra acción se centraría en los siguientes aspectos:

Análisis del material probatorio existente

Lo primero que debemos tener presente en la reclamación de una deuda es la capacidad que tenemos para  probar su existencia, obligación que recae por regla general sobre quién formula la reclamación. Consecuentemente, lo primero que debemos analizar es el material probatorio del que  disponemos. Pues bien, el primer punto que analizaríamos con nuestro cliente en esta fase de análisis de viabilidad seria la documentación con la que contamos  (Albaranes, facturas, contratos etc.)  a fin de estructurar el medio de prueba.

Valoración de las probabilidades de éxito a partir del material probatorio existente

Analizada la prueba disponible y  demás acciones realizadas, Destreza Legal Abogados llevará a cabo junto a su cliente una valoración de las posibilidades de éxito de la reclamación y recomendará o no la reclamación judicial de la deuda basándose en su experiencia.

Análisis del perfil del deudor

Junto con nuestro cliente trataríamos de analizar el contexto en el que nace la deuda. (Si el deudor,  pasa por un transitorio problema financiero, en definitiva si es una cuestión estructural o coyuntural o se trata de otras cuestiones impúdicas). Para ello tendremos presente referencias de terceros, así como los argumentos que el deudor haya podido manifestar para no hacer frente a la deuda. Ello nos  ayudaría a determinar si iniciamos o no el proceso negociador y en su caso  prever la voluntad negociadora del deudor.

 Investigación patrimonial del deudor respecto de bienes inscribibles

¿De qué nos sirve una sentencia condenatoria con todos los pronunciamientos favorables si el deudor carece de bienes a su nombre, es decir, es insolvente?

Para evitar la situación anterior se llevará a cabo un análisis del patrimonio del deudor a partir de la información existente en los registros públicos.

No obstante lo anterior, si el análisis del patrimonio revelara que estamos en presencia de un deudor insolvente por carecer de bienes conocidos, el cliente tendrá la última palabra en la toma de decisión respecto a la formulación de la demanda, a fin de obtener un título ejecutivo que permita perseguir al deudor en el caso de que mejorara su situación patrimonial.ç

Reclamación extrajudicial, negociación y en su caso pacto

En esta segunda fase, trataríamos  de alcanzar un acuerdo extrajudicial a fin de evitar la necesidad de formular la demanda ante el juzgado, siempre y cuando la última oferta del deudor fuera de interés para nuestro cliente. En esta segunda fase se llevarán a cabo las siguientes actuaciones y por este orden:

Envío de burofax y contacto con el deudor

Lo primero que debe verificarse es el contacto fehaciente con el deudor. Para ello se remitirá un burofax reclamando la deuda. La remisión del burofax nos permitirá, en primer lugar, interrumpir cualquier prescripción de la deuda, además de servirnos como elemento probatorio de haber reclamado su pago, en el supuesto  que finalmente se tuviese que acudir a un procedimiento judicial.

Si el burofax no recibe respuesta, o el deudor no tuviese ánimo dialogante, pasaríamos directamente a la fase de reclamación judicial.

Reunión con el deudor y /o sus representantes

Si el deudor se aviniese a iniciar un proceso negociador, se fijaría una reunión con este para escuchar sus argumentos, que trasladaríamos a nuestro cliente a fin de ver si existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo que sea asumido por ambas partes y que ponga fin a la controversia.

Sea como fuere, el cliente estará permanentemente informado del proceso negociador y tendrá siempre la última palabra al respecto.

Intento de conciliación y acuerdo

Como una alternativa a la fase anterior, existe la posibilidad de formular una solicitud de conciliación ante los juzgados de primera instancia. Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el cual la negociación se lleva a cabo en la sede del juzgado. En el caso de que se llegue a un acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará una resolución donde se recoja el contenido del mismo que será directamente ejecutable si el acuerdo alcanzado se incumple por alguna de las partes.

Preparación de los documentos correspondientes

En el caso de que la negociación llegase a buen puerto y se alcanzase un acuerdo, se preparará la documentación necesaria para su formalización, lo que puede incluir la firma ante notario.

Fase de reclamación judicial

En el caso de que el deudor no contestara al burofax o  la negociación fracasase, quedaría expedita la vía judicial. En este supuesto, el procedimiento a seguir dependerá tanto de la cuantía de la deuda como del soporte probatorio del que se disponga.

Juicio ordinario

Mediante el juicio ordinario, se podrá reclamar cualquier deuda superior a 6.000 €

Juicio verbal

Este procedimiento nos permitirá reclamar deudas que no superen los 6.000 €

Procedimiento monitorio

Se trata de un procedimiento especial que permite reclamar cualquier deuda  sin límite de cuantía. Se inicia con una petición a la que se acompañan los documentos que justifiquen la existencia de la deuda (facturas, albaranes, contratos, etc). Hay que tener presente que si la deuda no consta en soporte documental alguno no es posible acudir a este procedimiento.

Presentada la petición puede darse alguna de estas tres posibilidades:

  1. Que el deudor pague, en cuyo caso, se archiva el procedimiento sin más.
  2. Que el deudor no pague y tampoco se oponga. En este caso se dictará un decreto de archivo del procedimiento y se podrá acudir directamente a una ejecución.
  3. Que el deudor se oponga en cuyo caso tendremos que acudir a un juicio ordinario o verbal en función de la cuantía de la deuda.

Juicio cambiario

Se trata de un procedimiento especial que se utiliza cuando la deuda está documentada en un letra de cambio, en un cheque o en un pagaré.

Ejecución

En el caso de que se obtuviera una sentencia estimatoria y el deudor no cumpliere voluntariamente, existe la posibilidad de interesar al juzgado la ejecución de la misma a fin de que se adopten las medidas necesarias sobre el patrimonio del deudor para hacer eficaz el pago (embargos etc.).

Llámenos al 912 196 258 o contacte si desea volver a la página pinche aquí.

 

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