Según datos del Consejo General del Notariado, la renuncia a la herencia se ha multiplicado por cuatro entre 2007 y 2015 como consecuencia de la crisis.

Lo primero que debe tener en cuenta el heredero llamado a aceptar una herencia, es que en la misma se puede encontrar con activos y con pasivos. Dicho en otras palabras, la aceptación de la herencia no sólo implica adquirir la titularidad de los bienes del difunto, sino también sus deudas. El llamado a heredar debe actuar con cierto cuidado, a fin y efecto de determinar el caudal relicto neto de la herencia así como la cuota de los impuestos que se devengan como consecuencia de la sucesión, esto es, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuyo importe puede variar sustancialmente en función de la comunidad autónoma dónde el fallecido tuviera su última residencia, y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en el caso de los herederos que se adjudiquen inmuebles urbanos. Estos tributos deben liquidarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, pudiéndose alargar este plazo si se solicita una prórroga por otros seis meses dentro del quinto mes. En este sentido, no es infrecuente que el futuro heredero se vea en la necesidad de solicitar un préstamo personal a fin de poder hacer frente a estos impuestos.

Todo lo anterior conlleva la necesidad de adoptar una importante decisión cuando, en muchas ocasiones, todavía está presente el aspecto emocional que implica la pérdida de un ser querido.

En definitiva, el heredero que es llamado a suceder, antes de aceptar la herencia debe preguntarse si le conviene hacerlo o no. No existe una regla que permita determinar cuando conviene aceptar o repudiar una herencia, por lo que habrá que analizar cada caso concreto.

En primer lugar hay que tratar de averiguar todos los activos (viviendas, locales, cuentas corrientes etc.) Acto seguido, hay que determinar los pasivos (préstamos personales, hipotecas etc.)

En el caso de bienes inmuebles, lo más sencillo es acudir al registro de la propiedad donde el heredero obtendrá información acerca de los bienes de titularidad del difunto, al tiempo que se indicarán las eventuales cargas que dichos bienes pudieran tener.

En lo que respecta a bienes muebles, no quedará más remedio que acudir a las distintas entidades financieras con las que el causante pudiera haber tenido relación, quiénes informarán acerca de los activos de que dispusiera, así como de los pasivos.

Una vez realizada esta labor de investigación, y tras obtener la información, haremos una aproximación determinando el valor total de los activos y de los pasivos y por diferencia entre ambos, obtendremos una primera estimación del valor neto del caudal relicto.

Si el valor neto del caudal relicto resultase negativo, el Código Civil nos ofrece una serie de herramientas tendentes a evitar que al trauma de perder a un ser querido se sume la obligación de hacer frente a sus deudas.

  1. La primera posibilidad que contempla el Código Civil es la de repudiar la herencia. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la repudiación de la herencia por todos los llamados a la sucesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 923 del Código Civil, puede conllevar que la herencia pase al grado siguiente en derecho a heredar, mientras que si sólo renunciase uno de los herederos, la herencia y sus deudas se repartirían entre el resto de coherederos en el mismo grado.
  2. Si el resultado de ese “balance de situación” previo que hemos realizado fuera positivo y ante las dudas de que pudieran aparecer otros pasivos que se desconozcan, el heredero podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este supuesto, se llevará a cabo un inventario notarial de los bienes del causante, con citación de sus acreedores para que comparezcan si así lo estiman conveniente. Formalizado y aprobado el inventario, las deudas del difunto se abonarán con cargo a los bienes de la herencia y hasta el valor de los mismos. Si después de abonar las deudas quedara algo, eso será lo que se reparta. De esta manera el patrimonio del heredero se mantiene a salvo. La dificultad de esta figura es que convierte a los herederos en una suerte de administradores de la herencia, ya que serán éstos quiénes deberán proceder a la liquidación de los elementos patrimoniales para cancelar dichas deudas, pudiendo derivarse alguna responsabilidad en el supuesto de que quedaran deudas pendientes de pago.
  3. Hacer uso del derecho a deliberar. Esta figura se encuentra a medio camino entre la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario. Se trata de un procedimiento con arreglo al cual se lleva a cabo un inventario y una valoración del activo y del pasivo que integra el caudal hereditario, ofreciendo al heredero un plazo para decidir si acepta pura y simplemente, a beneficio de inventario o para repudiar la herencia. La diferencia esencial con la aceptación a beneficio de inventario es que ésta conlleva la aceptación previa de la herencia y la posterior formación del inventario, mientras que en caso de hacer uso del derecho a deliberar, la formación del inventario es previa de forma tal que llegado el momento el heredero puede decidir lo que le convenga en el plazo de treinta días naturales.

En definitiva, el Código Civil nos ofrece una serie de posibilidades, que bien utilizadas,  pueden evitar que una herencia se convierta en una pesadilla para los llamados a suceder, razón por la cual conviene adoptar las precauciones necesarias antes de aceptarla. En Destreza Legal Abogados podemos ayudarle. Consulte su caso sin compromiso aquí.

Destreza Legal Abogados

Área de sucesiones.

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