Con la generalización  de internet y la proliferación de los motores de búsqueda la información está perfectamente indexada de forma tal que simplemente escribiendo el nombre de una persona aparece información la misma relacionada en muchas ocasiones con su pasado.

Es aquí donde entra el derecho al olvido. Pero ¿qué es eso del derecho al olvido? Se han dado diversas definiciones de este concepto, aunque nosotros nos quedamos con la definición que nos ofrece la Agencia Española de Protección de Datos, que lo define como “la manifestación de los tradicionales derechos de y cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El ‘derecho al olvido’ hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).”[1] 

Como puede apreciarse, la nota esencial del derecho al olvido es la obsolescencia de la información  como consecuencia del transcurso del tiempo. Dicho en otras palabras, no cabe ejercitar el derecho al olvido respecto de una información publicada el día de ayer.

Llegados a este punto, ¿cómo se ejercita este derecho? Existen dos posibilidades:

  • Solicitar la eliminación al titular de la página web donde se halle la información que deseamos eliminar (webmaster).
  • Solicitar la desindexación de la web al motor de búsqueda correspondiente (Google, Yahoo, Bing etc).

Si ninguna de las dos opciones nos ofrece satisfacción, se puede solicitar a la intervención de la Agencia Española de Protección de Datos, quién, tras valorar el tiempo transcurrido, la obsolescencia de la información y la posible colisión entre el derecho al olvido y otros derechos como es la libertad de expresión, dictará una resolución  que, a su vez, será recurrible ante los Tribunales.

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[1] Fuente: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/derecho_olvido/index-ides-idphp.php

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