La reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2020 de 6 de junio limita a cinco años el plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas de propiedad horizontal.

Desde el punto de vista práctico, esta nueva doctrina implica la imposibilidad de reclamar cuotas de propiedad horizontal que tengan más de cinco años de antigüedad. Al día de estas líneas, esto significa que no es posible reclamar cuotas anteriores al año 2015.

Este nuevo criterio interpretativo puede suponer un cambio trascendental a la hora de articular una reclamación en materia de cuotas de propiedad horizontal, pues la realidad es que hasta ahora estábamos ante un debate altamente polémico. Esto justificaba una tendencia por parte de los tribunales a interpretar la cuestión de una manera bastante más laxa, en aras a facilitar al máximo la labor, lo que permitía la reclamación de cuotas con más de diez años de antigüedad respecto de la fecha de la junta en que se liquidan.

Hasta donde hemos podido ver, sólo existe esta sentencia en tal sentido, por lo que no podemos afirmar con rotundidad que estemos ante un criterio consolidado. No obstante, no deja de ser una resolución del Tribunal Supremo y aun cuando no se trate de un criterio consolidado, sí puede esgrimirse y puede ser tenida en cuenta como elemento de interpretación por parte de los Tribunales.

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