A la hora de tramitar una herencia, los herederos pueden adoptar tres posibles posiciones.

  1. Aceptar la herencia.
  2. Repudiar la herencia.
  3. No manifestarse

Nos centraremos en la tercera de las posibilidades, esto es, cuando un heredero no se pronuncia ni aceptando ni repudiando la herencia.

Lo primero que debemos tener presente es que la aceptación o repudiación de la herencia determinarán la partición. Por esta razón, antes de partir es necesario que los herederos se pronuncien en un sentido u otro.

Si un heredero no se manifiesta bloquea todo el procedimiento. El silencio del heredero impide a los demás ejercitar su derecho. Si tenemos presente que la apertura de una herencia implica la necesidad de verificar determinados trámites en plazos de tiempo concretos (ej.: como es el caso de la liquidación de los impuestos), es evidente que esa actitud pasiva perjudica al resto de la comunidad hereditaria y, presumiblemente, al propio heredero.

No obstante, existe un procedimiento específico para esta problemática conocido como “interpelación hereditaria” o, por su denominación latina, “interpellatio in iure” que se  regula en el artículo 1.005 del Código Civil.

Originariamente, este procedimiento se sustanciaba ante el Juzgado de Primera Instancia. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el artículo 1005 se modificó, permitiendo realizar el requerimiento a través de Notario, con la consiguiente reducción de tiempo de tramitación.

La interpelación hereditaria, tal cual está regulada en el nombrado artículo 1005 del Código Civil, consiste básicamente en la posibilidad que tiene cualquier interesado en la herencia de acudir a un notario para que éste requiera al heredero a fin de que en el plazo de treinta días naturales acepte o repudie la herencia, de manera tal que transcurrido ese plazo sin que el heredero se manifieste, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.

Debemos tener en cuenta que el funcionamiento de esta figura puede variar en aquellas autonomías con derecho foral en materia sucesoria.

Como podemos ver, la interpelación hereditaria permite desbloquear la tramitación de la herencia cuando el bloqueo se produce como consecuencia de la inactividad de alguno de los herederos.

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