En Destreza Legal Abogados, podemos asesorarle en Derecho sucesorio y tramitación  de herencias, acompañándoles en todo el proceso de tramitación, para ello, contamos con una dilatada experiencia de más de diez años, en tramitación y adjudicación de herencias. Nuestra estrategia, diseñada para obtener el mejor resultado en el menor tiempo posible para  nuestros clientes, se estructura en seis fases claramente diferenciadas. Los clientes podrán solicitar un asesoramiento integral, sintiéndose permanentemente acompañados en todo el proceso, o en su caso, respecto de aquellas cuestiones que determinen.

Fases del procedimiento:

  1. RECOPILACION DE DOCUMENTACION
  2. DECLARACION DE HEREDEROS, LEGITIMARIOS Y LEGATARIOS
  3. COMPOSICION Y CUANTIFICACION DEL CAUDAL HEREDITARIO
  4. LIQUIDACION DE IMPUESTOS
  5. REPARTO O DISTRIBUCION DEL CAUDAL HEREDITARIO, REDACION Y FIRMA DEL ACUERDO Y ELEVACION A PUBLICO (escritura notarial)
  6. CONSOLIDACION DE DOMINIO / REGISTRO DE ESCRITURAS

 

1. RECOPILACION DE DOCUMENTACION.-

  •  Certificado literal de defunción.- Se obtiene en el Registro Civil donde se haya producido el fallecimiento del causante.
  • Certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (seguro de vida).- El primero determina si el fallecido otorgó o no testamento  y en su caso listado de ellos, siendo válido el de fecha más reciente, el último otorgado.

En relación al certificado sobre seguros de vida, determinará si existen  o no, dichos contratos de seguro. Ambos certificados se pueden solicitar,  presencialmente,  por correo ordinario y/o por internet, en este último caso se precisará firma digital. En todos los casos cumplimentando el modelo 790.

  • Solicitud de copia autorizada del último testamento.- Si  el certificado de última voluntad resulta positivo,  es decir,  que determina la existencia de testamento,  procederemos a la solicitud de la copia autorizada, bien ante el Notario titular del protocolo o ante el Archivo General de Protocolos.  Para solicitar dicha copia se habrá de acreditar la condición de interesado en la sucesión y acompañar una copia del certificado de defunción y del certificado de acto de última voluntad.
  • Solicitud de póliza de seguros de vida.- De igual forma, si el certificado de seguro de vida es positivo, procederemos a solicitar de las Compañías de Seguros las certificaciones correspondientes que determinen los beneficiarios. Los seguros de vida no forman parte del caudal hereditario (no son herencia). No obstante, el beneficiario sí está obligado a tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Solicitud de Certificado de activos financieros (cuentas bancarias, depósitos, fondos etc.). Solicitaremos de todas las entidades financieras en las que el difunto pudiera haber tenido algún activo para que éstas emitan certificaciones de la posición global del fallecido en cada una de ellas. Lo más probable, es que estas entidades requieran al solicitante el certificado de defunción y cualquier otro documento que acredite el interés o el derecho en la herencia.
  • Recopilación de títulos de propiedad de bienes inmuebles , así como documentación relativa a otros bienes, vehículos , etc.: Reuniremos los títulos de propiedad –escrituras, títulos de adjudicación judiciales etc. así como los últimos recibos abonados del impuesto de bienes inmuebles “IBI”–  de pisos, locales comerciales, fincas rústicas, solares, etc. que integren el caudal hereditario del causante.

2. DECLARACION DE HEREDEROS, LEGITIMARIOS Y LEGATARIOS.- El certificado de últimas voluntades puede ser positivo o negativo:

  • Certificado positivo: Cuando el fallecido otorgó testamento en el que se definirán los herederos y, en su caso, podrá contener instrucciones para el reparto y adjudicación de la herencia.

En este supuesto se dará cumplimiento a la voluntad del testador en sus       propios términos, respetando siempre el derecho de los legitimarios si los hubiera. Si no hay controversia entre los herederos, se confeccionará el cuaderno particional que elevará a público el Notario, mediante acta.

De haber controversia entre los herederos, plantearíamos un proceso  de negociación,  por el que se llegue al acuerdo entre los mismos.

  • Certificado negativo: Cuando no consta que el fallecido haya otorgado testamento.

En este supuesto habrá que solicitar la declaración de herederos ab intestato. Este trámite se verifica ante el Notario. En esencia, se trata de un requerimiento para que éste verifique y declare que determinadas personas son herederos/as legítimos y/o legitimarios del finado. Será necesaria la comparecencia de dos testigos que conocieran al difunto y que puedan dar testimonio de la relación existente entre los herederos y el difunto.

Finalizado el procedimiento, el Notario levantará acta en la que se definirá  los herederos y su condición.

3. COMPOSICION Y CUANTIFICACION DEL CAUDAL HEREDITARIO.

Cuantificación del caudal: Sin ánimo de ser exhaustivo y solo a título indicativo, el caudal hereditario se podría componer de:

  • Los activos financieros: cuentas bancarias, depósitos, fondos, acciones
  • Los activos inmobiliarios: pisos, locales comerciales, fincas rústicas, solares, etc.
  • Otros bienes: vehículos, obras de arte etc.
  • Ajuar doméstico.
  • Etc.
  • Se cuantificarán las deudas (si las hubiera).

Una vez se dispone de toda la documentación, la analizaremos, la cuantificaremos y se determinarán los valores de los activos inmobiliarios (casas, locales, fincas etc.) conforme a los valores recomendados por las distintas administraciones  o en su caso por la estimación de su valor en el mercado.  A la suma de todos los activos se restarán las deudas (si las hubiera) quedando de esta forma  determinado el caudal hereditario neto.

4. LIQUIDACION DE IMPUESTOS. – Una vez que tenemos determinado el caudal hereditario, a partir de este momento,  ya se pueden liquidar los impuestos. Esto se habrá de hacer  antes de que transcurran seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. No obstante, antes de que transcurra el quinto mes, se podrá solicitar una prórroga por otros seis meses.

Las herencias devengan por regla general  dos impuestos:

  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía).

El impuesto sobre sucesiones y donaciones deberán liquidarlo todos los herederos, en función de sus adjudicaciones. Su cuantía dependerá del grado de parentesco y de la comunidad autónoma competente.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana lo liquidara el o los herederos que se adjudiquen bienes inmuebles de naturaleza urbana, ya sea de forma total o parcial y se liquidará ante el ayuntamiento del municipio que radique el bien en cuestión.

5. REPARTO O DISTRIBUCION DEL CAUDAL HEREDITARIO.- Una vez se dispone del montante neto del caudal hereditario, determinado conforme al apartado 3.-, se procederá a distribuir dicho caudal entre los herederos, legitimarios y legatarios, conforme a:

  • La literalidad expresada por el finado en el testamento.
  • Si no hubiera testamento, por acuerdo de los herederos manifestado en documento privado “cuaderno particional”.

En ambos casos, se podrá instrumentar la partición en documento privado, que posteriormente se elevará a público ante Notario, o directamente ante Notario en escritura pública.

6. CONSOLIDACION DE DOMINIO Y REGISTRO DE ESCRITURAS.- Si parte del caudal hereditario se compone de bienes inmuebles, procederemos a la modificación de la titularidad registral y catastral de dichos bienes, para lo cual habrá que acudir al Registro de la propiedad correspondiente y a los a ayuntamientos de las localidades donde se ubiquen los bienes inmuebles con la escritura de partición de herencia o con la elevación a público del acuerdo particional junto con la documentación acreditativa del pago de los impuestos.

 El mismo procedimiento deberá seguirse ante las entidades financieras que certificaron a fin y efecto de cambiar la titularidad de los activos financieros.

Respecto de las pólizas de seguro de vida, habrá que acudir a la compañía de seguros correspondiente con el justificante de pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Llámenos al 912 196 258 o contacte si desea volver a la página pinche aquí.

 

 

 

 

 

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